jueves, 18 de junio de 2020

[Apuntes de clase / La Marea] Las vacaciones durante el ERTE: una historia de conflictos internos

Llega el verano y el ERTE continúa. “¿Qué pasará con mis vacaciones?”, es una de las preguntas más frecuentes que asaltan la cabeza de aquellos trabajadores que continúan con su contrato laboral suspendido temporalmente. Empezando por el principio, es necesario diferenciar si el ERTE es de reducción de jornada, caso en el que las vacaciones se mantendrían inalteradas, o de suspensión de jornada, en el que las vacaciones no se van a disfrutar.

Virginia Castillo y Jorge Danés son los letrados al frente de Castillo y Danés Abogados, desde donde colaboran con el grupo de trabajo de acción sindical de la CNT para llevar los casos judicializados, lo que les aporta un fuerte halo de experiencia a la hora de tratar este tema. “Todos los trabajadores, de media y a no ser que su convenio colectivo marque más de 30 días hábiles de vacaciones al año, perderán dos días y medio de libranza por cada mes que estén en el ERTE”, adelanta Castillo. Eso sí, en ningún momento el periodo vacacional puede ser impuesto de forma unilateral por parte de la empresa.

En este sentido, Danés aclara que, desde el principio del estado de alarma, muchos empresarios están intentado hacer triquiñuelas, como obligar a sus trabajadores a cogerse vacaciones en lugar del permiso retribuido recuperable, o que desde la empresa le dijeran que “como no podían trabajar, que se fuera de vacaciones”. Partiendo de la base de que las vacaciones dependen de lo establecido en el convenio colectivo, éstas siempre tienen que materializarse a través de un acuerdo.

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